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REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS TECNICOS DE MINAS DE ESPAÑA

Art.1º - El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas de España, podrá conceder nombramientos honoríficos y galardones para honrar a personas, corporaciones o empresas que se hayan distinguido en el servicio a los Colegios, al Consejo Superior o a la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

Art.2° - Los nombramientos honoríficos serán:

-Decano-Presidente de Honor del Consejo.
-Consejero Honorario.

Art.3° - El nombramiento de Decano-Presidente de Honor del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas, podrá ser concedido a aquellas personas que, ocupando un cargo público, a título particular o en el desempeño de su cargo en el Consejo, hayan realizado algún hecho de trascendencia especial para el Consejo o la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

La designación podrá recaer en personas físicas determinadas, por su propia actividad o por el cargo que desempeñen, incluyéndose anteriores Decanos del Consejo si concurrieran en ellos los méritos necesarios.

La designación de Decano-Presidente de Honor tendrá carácter vitalicio.

Art.4° - El nombramiento de Consejero Honorario, como en el caso anterior, podrá recaer en personas que, desde un cargo público, a título particular o en el desempeño de su cargo en el Consejo, hayan realizado hechos de importancia especial para el Consejo a la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, incluyéndose también, en este caso, antiguos Consejeros que reunieran los requisitos exigidos.

La designación de Consejero Honorario tendrá carácter vitalicio.

Art.5° - Los galardones del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas de España serán:

-Insignia de oro y brillantes.
-Insignia de oro.

La forma de la insignia, será la de nuestro escudo colegial.

Art.6° - La insignia de oro y brillantes, se concederá a:

-Quienes de forma particular o desde un cargo público hayan realizado méritos excepcionales por su labor a favor y beneficio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

-Quienes hayan sido nombrados Decanos-Presidentes o Consejeros de Honor del Consejo.

Art. 7º - La insignia de oro se concederá a:

-Las personas, instituciones o empresas que se hayan destacado de manera significativa en el servicio de los fines generales colegiales representados en el Consejo Superior.

Art.8° - Las propuestas de concesión de nombramientos honoríficos y galardones, serán cursadas a través de la Secretaria del Consejo, que dará lugar al oportuno expediente y posterior estudio, consideración y acuerdo del mismo.

- El acuerdo sobre su concesión se adoptará por el Consejo en la reunión correspondiente al mes de marzo y serán entregados en la del mes de junio.

Art.9° - El acuerdo sobre la concesión de un nombramiento honorífico o un galardón, será adoptado por mayoría a propuesta de:

El Decano- Presidente del Consejo.
Uno cualquiera de los Consejeros o Colegios representados en el Consejo.

Las propuestas serán cursadas a través de la Secretaria del Consejo para ser estudiadas en la reunión correspondiente al mes de marzo. .

El acuerdo de cualquier concesión se hará constar siempre en una credencial con las firmas del Decano-Presidente y Secretario del Consejo.

La credencial será una bandeja de plata en el caso del nombramiento de Decano-Presidente o Consejero de Honor o de la concesión de la insignia de oro y brillantes.

En el caso de la concesión de la insignia de oro, la credencial será un pergamino.

De todas y cada una de las credenciales se nevará específicamente un Libro de Registro en la Secretaria del Consejo, donde constará la fecha del nombramiento o concesión, nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha de la reunión del Consejo donde se haya concedido.

Art. l0° - La facultad de interpretación de este Reglamento corresponde al Consejo Superior de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas de España, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria.

Madrid, 25 de marzo de 2000.

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